IUSera
Registro digital 2029549 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 101/2024 (11a.) · Segunda Sala

BLOQUEO FINANCIERO DE PERSONAS. LA EXPRESIÓN “PETICIÓN EXPRESA” SE REFIERE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA EN LA QUE REQUIERE DE FORMA MANIFIESTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESA MEDIDA.

Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los órganos colegiados contendientes se pronunciaron en relación con el alcance que se debe otorgar a la expresión "solicitud expresa" a la que supuestamente hace referencia la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), a fin de decretar el bloqueo de sujetos investigados. Así, uno de ellos sostuvo que esa petición debe ser considerada en un contexto de asistencia jurídica y de cooperación internacional, de ahí que cualquier solicitud en ese sentido involucra la realización de todos aquellos actos tendientes al éxito de la investigación entre los que se incluye el referido bloqueo; mientras...

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