ORDEN DE COMPARECENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO REQUIERE SER NOTIFICADA A LA PERSONA IMPUTADA, PREVIAMENTE A SU EJECUCIÓN POR LA POLICÍA.
Texto de la tesis
Hechos: Se citó a una persona señalada de cometer un hecho con apariencia de delito a la audiencia inicial. Ante su inasistencia injustificada, pese a estar debidamente notificada, se dictó orden de comparecencia que no fue posible ejecutar, por lo que, ante su desacato, se le giró la de aprehensión. En la revisión del amparo indirecto en su contra, señaló como agravio que previamente a la emisión del mandato de captura reclamado, debió considerarse que el policía designado no le notificó la orden de comparecencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la orden d...
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