TASAS DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. PARA DETERMINAR SI SON DESPROPORCIONADAS O USURARIAS CUANDO LA OBLIGACIÓN DE PAGO SE HIZO EN MONEDA EXTRANJERA, DEBEN TOMARSE COMO REFERENCIA LAS VIGENTES EN EL PAÍS CORRESPONDIENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL ADEUDO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil derivado de un pagaré pactado en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, se fijó una tasa ordinaria mensual del 2 % y una moratoria del 1 % mensual. Al resolver se consideró que los intereses eran legales, al compararlos con la tasa referencial en la República Mexicana en la época de vida del adeudo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar si las tasas de intereses ordinarios y moratorios pactadas en una obligación de pago en moneda extranjera son desproporcionadas o usurarias, deben...
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