SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LOS ARTÍCULOS 191 Y 194 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SON ACORDES CON LOS PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL, ASÍ COMO CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue vinculada a proceso penal por los delitos de lesiones y daño en las cosas culposo. Más adelante, solicitó la suspensión condicional del proceso. El Juez de Control del conocimiento negó la solicitud con fundamento en los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al estimar que el plan de reparación propuesto para su procedencia era insuficiente para cubrir el daño ocasionado a la víctima. Esa determinación se confirmó en segunda instancia. Inconforme, la persona imputada promovió juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito negó la protecció...
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