SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). DEBE CONTINUAR SU PRESTACIÓN EN CASO DE URGENCIA O NECESIDAD, AUN CUANDO LA PERSONA DEJE DE SER DERECHOHABIENTE O NO SE ENCUENTRE DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto una persona reclamó violación a su derecho a la salud, ante la negativa a proporcionarle el tratamiento médico que recibía en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al haber dejado de ser derechohabiente y no encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, pese a requerir atención urgente. Se negó el amparo al estimar que fue correcta la determinación, pues ese organismo no puede prestar un servicio médico a quien no tiene derecho. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el IMSS debe prestar los servicios médicos en...
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