IUSera
Registro digital 2029541 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)2o.24 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). DEBE CONTINUAR SU PRESTACIÓN EN CASO DE URGENCIA O NECESIDAD, AUN CUANDO LA PERSONA DEJE DE SER DERECHOHABIENTE O NO SE ENCUENTRE DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.

Laboral y Seguridad Social Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto una persona reclamó violación a su derecho a la salud, ante la negativa a proporcionarle el tratamiento médico que recibía en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al haber dejado de ser derechohabiente y no encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, pese a requerir atención urgente. Se negó el amparo al estimar que fue correcta la determinación, pues ese organismo no puede prestar un servicio médico a quien no tiene derecho. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el IMSS debe prestar los servicios médicos en...

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