REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 3, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS RECURSOS AUTOGENERADOS POR LOS CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo referido, porque de su aplicación derivó la reducción del monto de su prima de antigüedad como trabajador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., al considerar éste que no existía una partida específica en el Presupuesto de Egresos para cubrir esa diferencia, no obstante que antes de la entrada en vigor de la ley mencionada dicha prestación se pagaba con recursos autogenerados. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional, y el presidente de la República interpuso recurso de revisión. Criterio jurídi...
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