RELACIONES POLIAMOROSAS. SI BIEN LOS ARTÍCULOS 294 Y 297 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA GENERAN UNA DISTINCIÓN DE TRATO EN RELACIÓN CON EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO, SON CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto para cuestionar la constitucionalidad de los artículos referidos que definen al matrimonio y al concubinato como la unión entre dos personas, pues excluyen las relaciones poliamorosas. El Juzgado de Distrito concedió el amparo al estimar que resultan discriminatorios. La autoridad responsable interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera su competencia originaria. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina...
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