IUSera
Registro digital 2029533 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/3 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. SI SE DECLARA FUNDADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO, PORQUE LOS ACTOS RECLAMADOS DEBIERON SER MATERIA DE LA INCIDENTAL, PROCEDE EL REENVÍO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la consecuencia de declarar fundado el recurso de queja interpuesto contra la resolución de suspensión de oficio y de plano en amparo indirecto en el que se reclaman actos no comprendidos en el artículo 126 de la Ley de Amparo. Mientras que uno consideró que no podía reasumir jurisdicción y devolvió el asunto al Juzgado de Distrito para que tramitara el incidente y proveyera sobre la medida cautelar provisional; el otro reasumió jurisdicción. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Mat...

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