IUSera
Registro digital 2029532 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.C.2 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. LA EXCEPCIÓN PARA SU OFRECIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO ES APLICABLE A LOS TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto se reclamó el auto dictado en una controversia familiar, por el que se requirió al demandado y deudor alimentario que acreditara haber pagado ciertas pensiones a los acreedores, hoy quejosos. Durante su tramitación el tercero interesado (demandado y deudor alimentario) ofreció una prueba documental para acreditar que uno de los quejosos carece de derecho a cobrarle alimentos, la cual se tuvo por ofrecida en la audiencia constitucional, inconformándose los quejosos al considerar que se transgrede el artículo 75, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que los litiga...

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