PRISIÓN PREVENTIVA. EN EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD PARA DETERMINAR SI SE JUSTIFICA SU PROLONGACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, DEBE CONSIDERARSE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO COMO UNA CONDUCTA NORMAL DEL IMPUTADO EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE DEFENSA, A MENOS QUE LA UTILICE CON LA INTENCIÓN DE DILATAR U OBSTACULIZAR SU PROCESO PENAL.
Texto de la tesis
Hechos: En la revisión del amparo indirecto contra la sentencia de apelación que revocó el cese de la prisión preventiva impuesta a la persona quejosa, al haber alcanzado el plazo de dos años, se señaló como agravio que en el amparo en revisión 315/2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los factores a considerar al evaluar la razonabilidad de extender la medida, al determinar que "la interposición de los medios de impugnación reconocidos por la legislación es una conducta normal realizada por la parte interesada", se refiere a todos los recursos pro...
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