IUSera
Registro digital 2029530 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)2o.3 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL PLAZO RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS SEIS MESES CON QUE LA PERSONA TENEDORA DEL PAGARÉ CUENTA PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN ÉL CONSIGNADAS, CUANDO EL DOCUMENTO SEA PAGADERO A LA VISTA O NO TENGA FECHA FIJA PARA SU VENCIMIENTO.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un juicio ejecutivo mercantil fue declarado improcedente, al haber prescrito el título base de la acción, el cual era pagadero a la vista, para lo cual el Juez responsable hizo una interpretación del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al computar el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción cambiaria directa a partir del vencimiento de los seis meses con que la persona tenedora del pagaré contaba para exigir el cumplimiento de las obligaciones en él consignadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un...

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