JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS JURÍDICO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 19/2020 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para efectos de tener por actualizada la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, conforme a las tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2016 (10a.) y P./J. 19/2020 (10a.) debe considerarse que el juicio regido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige mayores requisitos para conceder la suspensión solicitada por personas con interés jurídico que los previstos en la ley de la materia. Mientras uno...
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