INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN AMPARO. LA SUMA DEFINITIVA A LIQUIDAR DEBE OBTENERSE A PARTIR DE LOS ELEMENTOS CON QUE CUENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, ALLEGADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, Y NO DE LA QUE FIJARE CON DATOS PROVISIONALES AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Hechos: La persona tercera interesada en amparo indirecto promovió incidente de daños y perjuicios donde reclamó únicamente el pago de estos últimos, con base en la rentabilidad del departamento del cual no pudo disponer por la concesión de la suspensión definitiva y, para acreditar su pretensión, ofreció pruebas; sin embargo, se declaró infundado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suma definitiva a liquidar por concepto de daños y perjuicios causados a la persona tercera interesada con motivo de la suspensión definitiva en amparo, debe obtenerse a partir...
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