IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO. LOS ARTÍCULOS 69 T, 69 T BIS, 69 T TER Y 69 T QUÁTER DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS QUE LO REGULAN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar los preceptos referidos, que gravan el producto de la venta al público en general de los bienes dados en prenda, no recuperados por el deudor prendario. Mientras que uno sostuvo que los ingresos entran al patrimonio de la casa de empeño al momento de la enajenación y, por tanto, el tributo recae sobre una auténtica manifestación de riqueza; el otro consideró que una parte se aplica al pago del mutuo y sus accesorios y el remanente queda a disposición del deudor prendario, por lo que no...
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