IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA EL PROVEÍDO POR EL CUAL UN TRIBUNAL LABORAL ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA QUE SE AGOTE LA ETAPA PREJUDICIAL, SI LA PERSONA QUEJOSA COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si al reclamarse en amparo directo la determinación de un Tribunal Laboral que ordenó remitir los autos al centro de conciliación para que se agotara la etapa prejudicial correspondiente, la comparecencia de la persona quejosa a la audiencia respectiva conllevaba el consentimiento expreso del acto reclamado. Mientras que uno estableció que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, porque acudió voluntariamente al centro de...
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