IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CUANDO SE ADVIERTA QUE AL EMITIR LA SENTENCIA RECLAMADA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, LA RESPONSABLE NO ANALIZÓ QUE LA VÍA IDÓNEA ERA LA ESPECIAL MARÍTIMA, POR IMPUGNARSE UN CONTRATO DE FLETAMENTO, AL CONFIGURARSE UNA VIOLACIÓN SUSTANTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa promovió juicio oral mercantil en ejercicio de la acción de pago contra otra persona moral, en el que se requirió, entre otros rubros, una cantidad específica por concepto de suerte principal, derivada del adeudo por los servicios prestados por la actora, con base en el contrato de fletamento celebrado entre ambas personas morales sobre la renta de diversas embarcaciones; seguida la secuela procesal, el Juez emitió la sentencia en la que estimó procedente el juicio en la vía ejercida por la actora y condenó a la demandada a pagar la cantidad reclamada. Criterio jurídico: Es...
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