IUSera
Registro digital 2029519 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)2o.5 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CUANDO SE ADVIERTA QUE AL EMITIR LA SENTENCIA RECLAMADA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, LA RESPONSABLE NO ANALIZÓ QUE LA VÍA IDÓNEA ERA LA ESPECIAL MARÍTIMA, POR IMPUGNARSE UN CONTRATO DE FLETAMENTO, AL CONFIGURARSE UNA VIOLACIÓN SUSTANTIVA.

Mercantil Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una empresa promovió juicio oral mercantil en ejercicio de la acción de pago contra otra persona moral, en el que se requirió, entre otros rubros, una cantidad específica por concepto de suerte principal, derivada del adeudo por los servicios prestados por la actora, con base en el contrato de fletamento celebrado entre ambas personas morales sobre la renta de diversas embarcaciones; seguida la secuela procesal, el Juez emitió la sentencia en la que estimó procedente el juicio en la vía ejercida por la actora y condenó a la demandada a pagar la cantidad reclamada. Criterio jurídico: Es...

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