IUSera
Registro digital 2029513 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.C.5 K (11a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOBRE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA NO VINCULA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO A ADMITIRLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio oral mercantil se solicitó la ejecución de la sentencia y el órgano jurisdiccional emitió un acuerdo con base en una certificación en donde determinó cuál era el plazo para promover amparo y, como éste transcurría no dictó auto de ejecución. Con base en esa certificación se presentó la demanda de amparo directo en el último día señalado por la autoridad, la cual se desechó por extemporánea. En el recurso de reclamación la persona quejosa adujo que la resolución impugnada viola el principio de la confianza legítima, fundado en el acuerdo de la responsable. Criterio jurídico...

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