CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. LA PRESENTACIÓN INOPORTUNA DEL AVISO DE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA ASEGURADA NO LIBERA A LA ASEGURADORA DE SUS OBLIGACIONES DE PAGO, NI IMPLICA REDUCIR EL MONTO DE LA SUMA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Se demandó en la vía oral mercantil a una aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro de vida por el fallecimiento de la persona asegurada. Aquélla opuso como excepción que la reclamante no dio aviso oportuno del siniestro, en términos del artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación inoportuna del aviso de fallecimiento de la persona asegurada en un contrato de seguro de vida, no libera a la aseguradora de sus obligaciones de pago, ni implica reducir el monto de la suma correspondiente. J...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.