COMERCIO ELECTRÓNICO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEBEN CORROBORAR QUE CUMPLIERON CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE, PARA ACREDITAR QUE EL TARJETAHABIENTE REALIZÓ O AUTORIZÓ LOS CARGOS EFECTUADOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR COMPRAS REALIZADAS POR INTERNET SIN EL USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA NI EL EMPLEO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP).
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió amparo contra la sentencia que declaró la nulidad de diversos cargos realizados a una tarjeta de crédito por compras efectuadas por Internet sin el uso de la banca electrónica de la institución bancaria del tarjetahabiente titular y sin el empleo del número de identificación personal (NIP). La institución bancaria argumentó que tratándose de operaciones de esa naturaleza, sólo tiene la carga de corroborar que se emplearon los datos de autenticación consistentes en los dígitos de la tarjeta de crédito, la fecha de vencimiento y el código de seguridad. Criterio jurídico: Este...
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