AUDIENCIA INICIAL. NO PUEDE CELEBRARSE POR VIDEOCONFERENCIA CUANDO EXISTA ORDEN DE APREHENSIÓN PENDIENTE DE CUMPLIMENTARSE CONTRA LA PERSONA QUE LO SOLICITA.
Texto de la tesis
Hechos: Se libró orden de aprehensión contra una persona, quien solicitó a la autoridad judicial que le permitiera ponerse a su disposición de manera virtual y que celebrara la audiencia inicial mediante videoconferencia, lo que no se acordó favorablemente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la audiencia inicial no puede celebrarse por videoconferencia cuando exista orden de aprehensión pendiente de cumplimentarse contra la persona que lo solicita. Justificación: La orden de aprehensión es una forma de conducción al proceso que exige formalidades específicas,...
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