IUSera
Registro digital 2029499 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 104/2024 (11a.) · Segunda Sala

AGUINALDO SIN DEDUCCIÓN IMPOSITIVA ALGUNA. EL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN O CONDONACIÓN DE IMPUESTOS, LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO, NI LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE IMPONER CONTRIBUCIONES.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Ayuntamiento Constitucional del Estado de Jalisco reclamó la inconstitucionalidad del precepto citado, que prevé que las personas trabajadoras al servicio de esa entidad federativa y de sus Municipios recibirán su aguinaldo sin deducción impositiva alguna. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no viola la prohibición de exención o condonación de impuestos, la obligación de contribuir al gasto público, ni la facultad d...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.