TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL BANCO DEL BIENESTAR. TIENEN DERECHO A QUE LOS SALARIOS CAÍDOS, ASÍ COMO LOS INCREMENTOS SALARIALES Y RETABULACIONES QUE SE GENEREN EN SUS PLAZAS, SE PAGUEN HASTA QUE SU INDEMNIZACIÓN LES SEA CUBIERTA Y PUESTA A SU DISPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador de confianza del Banco del Bienestar, anteriormente Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), reclamó el pago de indemnización, salarios caídos, incrementos salariales y retabulaciones que se llegaran a generar en su plaza, en virtud de su despido injustificado. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al pago de la indemnización consistente en el importe de 3 meses de salario y 20 días por cada año de servicios prestados, con fundamento en el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de...
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