IUSera
Registro digital 2029494 · Tesis aislada · 11a. Época · XXXI.3 L (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. SI EN AUTOS SE ACREDITA TANTO EL SALARIO ORDINARIO COMO EL INTEGRADO, LA GARANTÍA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DEBE CUANTIFICARSE CON ÉSTE.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo directo la patronal solicitó la suspensión y la responsable fijó la garantía para la subsistencia del trabajador con el salario diario acreditado en autos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para decretar la suspensión en amparo directo laboral, si en autos se acredita tanto el salario ordinario como el integrado, la garantía para la subsistencia del trabajador debe cuantificarse con éste. Justificación: De conformidad con el artículo 190 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable suspenderá la ejecución del laudo reclamado en amparo direc...

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