SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO. PROCEDE CUANDO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL SE DESECHA LA DEMANDA, AL CONSIDERARSE QUE LA PARTE ACTORA NO ACREDITÓ SU LEGITIMACIÓN PROCESAL.
Texto de la tesis
Hechos: Se desechó la demanda del juicio oral mercantil promovido contra empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de quienes se demandó la nulidad absoluta del procedimiento que derivó en un ajuste de facturación del servicio de suministro de energía eléctrica, al considerarse que la parte actora no acreditó su legitimación procesal, porque no demostró la relación contractual con la CFE. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente cuando en el juicio oral mercantil se desecha la demanda,...
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