SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 121, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE SUS OPERACIONES, VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN SU VERTIENTE DE RECTIFICACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) se negó a corregir el nombre del titular de una cuenta individual, porque no encontró evidencia de su registro en términos del artículo 121, último párrafo, de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015. Al recurrir la resolución que sobreseyó el amparo que promovió, la persona afectada argumentó que el acto reclamado no deriva de la administración de dichos fondos, sino de su derecho humano de acc...
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