IUSera
Registro digital 2029486 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.1o.P.A.13 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. DEBE INTERPONERSE PREVIAMENTE A PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN (CASACIÓN) INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Se desechó por notoriamente improcedente la demanda de amparo directo contra el auto que desechó el recurso de apelación (casación) interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento, al considerar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra la resolución reclamada procede el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revocación previsto en el precepto mencionado debe interponerse previamente a promov...

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