IUSera
Registro digital 2029484 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 46/2024 (11a.) · Segunda Sala

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE EL JUZGADO DE DISTRITO RESERVA PROVEER SOBRE PRUEBAS QUE AMERITAN UN DESAHOGO POSTERIOR, HASTA EN TANTO OBREN LOS INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del recurso de queja previsto en el citado artículo, contra el auto dictado durante la tramitación del juicio de amparo indirecto en materia administrativa, en el que el Juzgado de Distrito reservó proveer sobre pruebas que requieren un desahogo posterior, hasta en tanto obraran los informes justificados de las autoridades responsables. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción...

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