IUSera
Registro digital 2029483 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 153/2024 (11a.) · Primera Sala

PRUEBA TESTIMONIAL. SÍ ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO DE UNA PERSONA A LA QUE SE LE PRACTICÓ UNA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO; AUNQUE, POR SÍ SOLA, ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN ACTUARIAL RESPECTIVA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los tribunales contendientes sostuvieron criterios distintos en cuanto a la idoneidad de la prueba testimonial para acreditar el domicilio de la persona emplazada a un juicio. Uno de ellos sostuvo que la prueba testimonial no es idónea, ya que ese medio probatorio no puede reemplazar las exigencias legales que debe cumplir el actuario al llevar a cabo esa diligencia. El otro, en cambio, sostuvo que la prueba testimonial sí es idónea para acreditar el domicilio del emplazado, al tratarse de un hecho. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determi...

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