PERSONAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA DEBE ATENDERSE A LA LEY BUROCRÁTICA LOCAL Y NO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora adscrita a un organismo público descentralizado del Estado de Guerrero demandó su reinstalación y el pago de las prestaciones secundarias. En el laudo se determinó que al tener la categoría de confianza en términos del artículo 7 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, era improcedente la acción de reinstalación. En amparo directo aquélla sostuvo que no debe aplicarse la ley burocrática local porque en el decreto de creación del organismo demandado expedido por el gobernador de la entidad, se estableció que las relacion...
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