IUSera
Registro digital 2029472 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/6 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PUEDE EFECTUARLA EL PERSONAL OPERATIVO DESIGNADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la legalidad de la referida diligencia practicada por un oficial administrativo designado por la autoridad judicial con fundamento en el mencionado artículo. Mientras que dos sostuvieron que el código procesal civil local no era aplicable supletoriamente en el juicio ejecutivo mercantil y que debía efectuarla un funcionario con fe pública; el otro consideró que dicho artículo sí era aplicable supletoriamente y facultaba al juzgador para investir de fe pública al oficial administrativo....

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