ALIMENTOS. EL PORCENTAJE DE LA LIQUIDACIÓN O FINIQUITO LABORAL DEL DEUDOR QUE FUE RECIBIDA POR LOS ACREEDORES PUEDE CUBRIR PENSIONES CORRIENTES Y FUTURAS, SIEMPRE QUE SEA AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas divergentes sobre la posibilidad de aplicar como pago de pensiones alimentarias corrientes y futuras, la parte proporcional de la liquidación o el finiquito que fue entregado por el patrón a las acreedoras alimenticias, con motivo de la terminación de la relación laboral de su deudor. Un tribunal sostuvo que esa cantidad cubre de manera anticipada las pensiones alimenticias venideras con motivo del desempleo del deudor; mientras el otro tribunal consideró que si el pago de la pensión alimenticia se decretó en un porcentaje, ent...
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