IUSera
Registro digital 2029462 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.T.40 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE DEBE TRAMITARSE EN FORMA INCIDENTAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Tribunal Laboral, como auxiliar en la tramitación del amparo directo, decretó la suspensión de la sentencia reclamada en favor de la patronal. Derivado de hechos supervenientes que la parte actora en el procedimiento de origen hizo de su conocimiento, la modificó oficiosamente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modificación o revocación de la suspensión en amparo directo por hecho superveniente debe tramitarse en forma incidental. Justificación: De la interpretación teleológica del artículo 154 de la Ley de Amparo se advierte que la modificación...

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