IUSera
Registro digital 2029459 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 96/2024 (11a.) · Segunda Sala

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIONES IV Y VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE OBLIGACIONES PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS COMERCIALES Y ESTRATEGIAS DE VENTA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Mercantil
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Texto de la tesis

Hechos: Una empresa promovió juicio administrativo contra la resolución por la que la Procuraduría Federal del Consumidor le impuso una multa por incumplir el deber de proporcionar información clara, suficiente y anticipada sobre los bienes y servicios que comercializó. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de esa decisión. La empresa promovió amparo directo e impugnó la constitucionalidad del artículo referido, que establece como obligaciones a cargo de los proveedores de servicios abstenerse de incurrir en "prácticas comerciales engañosas" y de utilizar "estrate...

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