IUSera
Registro digital 2029455 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.3o.A.C.11 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE LLAMARSE COMO TERCEROS A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS QUE RECIBIERON LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral demandó de una institución bancaria, en la vía oral mercantil, la declaración de nulidad absoluta de la transferencia electrónica que se efectuó sin su consentimiento y, en consecuencia, la devolución de la cantidad que fue cargada en su cuenta bancaria por concepto de la operación no reconocida. Durante el trámite del juicio el banco demandado solicitó que se llamara, en su calidad de tercera, a quien recibió los recursos económicos cuyo reembolso pidió la actora (de quien proporcionó el nombre y el número de cuenta), con la finalidad de que la sentencia que se llega...

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