IUSera
Registro digital 2029440 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 83/2024 (11a.) · Segunda Sala

COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI UN TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN ASUNTO CUYA COMPETENCIA FUE DECLINADA ORIGINALMENTE POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO PUEDE ENVIARLO A UN TERCER ÓRGANO QUE CONSIDERE COMPETENTE, SINO QUE DEBE REMITIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBA DECIDIR EL CONFLICTO COMPETENCIAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cómo debe proceder el tribunal laboral que no acepta la competencia declinada por un diverso órgano jurisdiccional. Mientras que uno determinó que el tribunal que no acepta la competencia declinada, a su vez, puede declinarla en favor de uno diverso, el otro consideró que el tribunal a favor de quien se declina la competencia, si estima que también carece de ésta no puede enviarlo a un órgano jurisdiccional distinto que, desde su punto de vista, sea competente, sino que debe remitirlo...

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