IUSera
Registro digital 2029438 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/24 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA DICTAR ACUERDOS, INCLUSO POR DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL JUEZ, UNA VEZ CONCLUIDA LA FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si concluida la fase escrita del procedimiento laboral y previa delegación del Juez de Distrito, en términos del artículo 871, inciso f), de la Ley Federal del Trabajo, el secretario instructor puede emitir acuerdos para preparar y desahogar los medios de prueba admitidos. Mientras que uno sostuvo que sí, el otro determinó lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el se...

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