SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA DICTAR ACUERDOS, INCLUSO POR DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL JUEZ, UNA VEZ CONCLUIDA LA FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si concluida la fase escrita del procedimiento laboral y previa delegación del Juez de Distrito, en términos del artículo 871, inciso f), de la Ley Federal del Trabajo, el secretario instructor puede emitir acuerdos para preparar y desahogar los medios de prueba admitidos. Mientras que uno sostuvo que sí, el otro determinó lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el se...
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