SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES –LATO SENSU– COMO PARTE PATRONAL, ESTÁN EXENTAS DE OTORGAR LA GARANTÍA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR SU CONCESIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las personas morales oficiales –lato sensu– deben otorgar la garantía prevista en los artículos 132 de la Ley de Amparo vigente y 125 de la abrogada, por los posibles daños y perjuicios que pueda causar la suspensión de la ejecución de un laudo condenatorio que se les conceda en amparo directo. Mientras que uno estableció que sí deben garantizarlos, el otro consideró que era innecesario, al ser una persona moral oficial. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Tr...
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