PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 155, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN SU TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 1973, QUE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR DICHA PRESTACIÓN CUANDO LA PERSONA PENSIONADA CONTRAIGA UN NUEVO MATRIMONIO O CONSTITUYA CONCUBINATO, ES INCONSTITUCIONAL, AL ATENTAR CONTRA LA IGUALDAD DE GÉNERO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona solicitó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de pensión de viudez con motivo del fallecimiento de su cónyuge. Dicha pensión fue otorgada en su oportunidad por el Instituto citado. Posteriormente, la persona beneficiaria de esa pensión contrajo segundas nupcias. Con motivo de ello, el Departamento de Pensiones del IMSS la dio de baja como beneficiaria de dicha prestación. Contra dicho acto la afectada promovió amparo indirecto y reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido, el cual señala que la pensión de viudez cesará cuando la viuda o con...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.