PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER QUE SU ACTUALIZACIÓN SERÁ CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo un pensionado por cesantía en edad avanzada planteó la inconstitucionalidad del artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma a la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, al considerar que viola el derecho al mínimo vital, con la pretensión de que su pensión se incremente en la misma proporción que el salario mínimo general vigente y no conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo décimo primero transi...
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