PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER QUE SU ACTUALIZACIÓN SERÁ CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), NO VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo un pensionado por cesantía en edad avanzada planteó la inconstitucionalidad del artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma a la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, al considerar que viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación, con la pretensión de que su pensión se incremente en la misma proporción que el salario mínimo general vigente y no conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artíc...
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