IUSera
Registro digital 2029421 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 86/2024 (11a.) · Segunda Sala

PATENTES. LA RESERVA FORMULADA POR EL ESTADO MEXICANO A LA REGLA 49.6 DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN ESA MATERIA, ES CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una empresa solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de una patente haciendo valer como prioridad la solicitud que previamente presentó en una oficina extranjera. El Instituto tuvo por retirada la solicitud al considerar que se presentó fuera del plazo de 30 meses previsto en el artículo 22 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. La empresa promovió juicio de nulidad en el que pidió la ampliación del lapso mencionado, con base en la Regla 49.6 del Reglamento del Tratado aludido –la cual permite el restablecimiento de los derechos en caso de...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.