IUSera
Registro digital 2029420 · Tesis aislada · 11a. Época · 2a. VI/2024 (11a.) · Segunda Sala

HABER DE RETIRO. AL ANALIZAR SU OTORGAMIENTO DEBEN INAPLICARSE LOS ARTÍCULOS 35 Y 36, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, Y EN SU LUGAR APLICARSE EL CONVENIO NÚMERO 102, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un militar demandó la inconstitucionalidad de los artículos referidos, con motivo de su aplicación en la determinación de su baja del servicio activo por incapacidad contraída en actos fuera de servicio, a quien se le otorgó una compensación única, sin derecho a un haber de retiro ni a atención médica, al no haber cumplido 20 años de servicio. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en los casos de baja del servicio activo por incapacidad contraída en actos fuera de servicio deben inaplicarse los artículos 35 y 36, fracción II, de l...

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