CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Texto de la tesis
Hechos: Los quejosos promovieron amparo indirecto contra el artículo citado con motivo de su entrada en vigor. Alegaron que viola el principio de subordinación jerárquica porque prohíbe de forma absoluta, entre otras actividades, las peleas de gallos, a pesar de que la normativa estatal las permite bajo cierta regulación. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, aprobado el 16 de mayo de 2022 y publicado en la Gaceta Municipal Extraordinar...
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