IUSera
Registro digital 2029411 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/10 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO DEBE ESTABLECERSE CON FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA ESTATAL VIGENTE EN LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA LABORAL.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué disposición debía ser aplicada por tribunales burocráticos de diversas entidades federativas para efecto de establecer la condena al pago de salarios caídos. Mientras uno de ellos sostuvo que la norma que debía regir era la vigente en la fecha de presentación de la demanda laboral, atendiendo al principio de no retroactividad en la aplicación de leyes; el otro Tribunal Colegiado de Circuito consideró que los salarios caídos se generaban con motivo de la resolución que reconocía la...

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