SOCIEDAD CONYUGAL. LOS EFECTOS QUE EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 ESTABLECE SOBRE LOS BIENES QUE LA INTEGRAN, DEBEN DURAR HASTA QUE SE ACREDITE QUE UNO DE LOS CÓNYUGES SOSTIENE UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO CON OTRA PERSONA POR MÁS DE DOS AÑOS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil la persona actora, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de su esposo, reclamó la nulidad de una escritura pública que ampara el contrato de compraventa de un inmueble, bajo el argumento de que no dio su consentimiento al vendedor (difunto cónyuge) al estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal. La persona demandada, quien compró el bien y con quien el finado hizo vida en común, dijo que no era necesario dicho consentimiento, pues conforme al artículo 444 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358,...
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