REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE RELEVA DE RESPONSABILIDAD AL INSTITUTO CUANDO UN DERECHOHABIENTE DECIDE INTERNARSE EN UNA UNIDAD DISTINTA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Texto de la tesis
Hechos: Un derechohabiente promovió juicio administrativo en contra de la resolución por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social le negó el reintegro de los gastos médicos que desembolsó en virtud de que optó por hospitalizarse en una clínica privada; resolución cuya validez fue reconocida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, que lo releva de obligaciones cuando un derechohabiente, por...
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