RECUSACIÓN EN EL AMPARO. LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO RESPECTO DE LAS ALEGADAS ORIGINALMENTE, POR LO QUE NO PROCEDE DESECHAR EL ESCRITO RELATIVO POR EL HECHO DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE LISTO PARA SU RESOLUCIÓN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE EXIGEN LA LEY DE AMPARO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las partes pueden ampliar las causas de impedimento respecto de las que hayan alegado previamente contra los mismos juzgadores de amparo, una vez turnado el expediente al Magistrado instructor para la celebración de la audiencia relativa, pero sin que exista aún pronunciamiento en torno a si se actualiza alguna causa de impedimento. Criterio jurídico: Las partes pueden ampliar causas de impedimento siempre y cuando cumplan con los requisitos que exigen la Ley de Amparo y el Código F...
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