IUSera
Registro digital 2029404 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/13 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SUS FUNCIONES DE CONCILIACIÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las funciones de los Centros de Conciliación Laboral (locales y federal) en la etapa prejudicial pertenecen al ámbito administrativo o al jurisdiccional y, con base en ello, si tienen legitimación para interponer el recurso de revisión contra las sentencias de amparo indirecto en las que sus funciones conciliatorias sean los actos reclamados. Mientras que uno determinó que son actividades materialmente jurisdiccionales y, por ende, carecen de legitimación para interponer la revisión...

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