IUSera
Registro digital 2029403 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 63/2024 (11a.) · Segunda Sala

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 2 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN SEPARADAS DEL EMPLEO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debe computarse el plazo de prescripción de dos meses a que se refiere el artículo mencionado. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo para la prescripción de las acciones laborales de los trabajadores que sean separados del empleo, debe computarse de la siguiente manera: 1) se cuentan los dos meses de calendario completos y continuos (con el número d...

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