IUSera
Registro digital 2029402 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 71/2024 (11a.) · Segunda Sala

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SU CUANTÍA DEBE ACTUALIZARSE ANUALMENTE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cómo debía actualizarse la cuantía de la pensión de cesantía en edad avanzada otorgada conforme al artículo 168 de la derogada Ley del Seguro Social. Mientras que uno estimó que deben cuantificarse con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en términos del artículo décimo primero transitorio del decreto que reformó la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, el otro consideró que debe observarse el artículo décimo...

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